¿Diferentes formas de ver la LEY Orgánica 15/2003?


30 de Septiembre de 2004
Miedo? Temor? poca información? Ley ambigua? ahora la ley actúa? El día 1 de octubre entra en vigor la nueva ley orgánica 15/2003, donde la interpretación de la misma es muy diferente por los internautas, vean algunos ejemplos;

La inquisición Española (1 Octubre del 2004). Por CyruxNET.
P2P: SITUACIÓN LEGAL DE LAS REDES PEER TO PEER. Por Pedro Tur.

Los usuarios de P2P están en alerta? esperan una caza de brujas o hay "interés" de terceros para dar una imagen de temor (recordemos al Sr. Rivas) o por lo contrario la ley es ahora mas clara que nunca?

Estos son fragmentos de articulos encontrados en Internet;

-La inquisición Española (1 Octubre del 2004). Por CyruxNET.

"Desde el 1 de octubre de 2004 en España será delito (penado con seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses) bajarse una canción de un programa P2P sin permiso del propietario de los derechos (Artículo 270, apartado 2)"
"También será ilegal disponer en el ordenador de un programa capaz de saltarse los cerrojos tecnológicos para hacer una copia privada o de seguridad de nuestros propios programas o de un DVD de nuestra propiedad (penado con seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses) (Artículo 270, apartado 3)."

Pues aunque parezca increible, todos los que posean el Nero, el Easy CD Creator, o cualquier otro programa similar para grabar CD's puede ir 2 años a la carcel y atención, digo basta con tenerlo, no es necesario utilizarlo.
Alguien a pensado en los fabricantes de grabadoras? para que quiero una grabadora si no tengo con que grabar?.

"Los delitos contra la propiedad intelectual pasarán a ser perseguibles de oficio por jueces y fiscales (no como hasta ahora, que necesitaban la denuncia del damnificado). "

Hasta ahora era necesria una denuncia para perseguir el delito, a partir de ahora cualquiera que incumpla la ley (es decir que tenga el Nero, por ejemplo) puede ser detenido sin necesidad de que nadie le denuncie.

"Cualquier sitio web que informe sobre vulnerabilidades, mediante información técnica relativa a la seguridad informática, o que mediante links dirija a sitios de Internet donde se ofrezca dicha información, puede verse acusado de favorecer la comisión de delitos y verse sometido a un proceso penal."

Esto es un completo sins entido, han conseguido que la información sea delito, que aprender y enseñar sea un delito, y no me refiero a enseñar técnicas "maléficas" o "demoníacas" sino a, y cito textualmente "información técnica relativa a la seguridad informática", es que nos hemos vuelto locos?, significa esto que todos los administradores de sistemas en España deben confiar sus conocimientos a la providencia divina?, que no pueden compartir experiencias? es mas, la lectura frecuente de boletines, el testeo de exploits y la participación en foros de seguridad son OBLIGACIONES de cualquier administrador de red que se considere serio. Entonces, que debemos hacer? esperar a que todos los sistemas informáticos de España queden
Si las páginas web se puediran quemar, estaríamos asistiendo una vez mas en la historia a grandes fogatas hechas por aquellos necios que bajo el estandarte del bien común tratan de ocultar, en vano, su propia ignorancia

"Cualquier actividad (como informar, vender equipos o proporcionar el servicio) relacionada con desbloquear un móvil, saltarse una contraseña de acceso a un servicio de pago o compartir el propio acceso a Internet vía WiFi o red convencional estarán penadas con seis meses a dos años y multa de seis a 24 meses (Artículo 286)."

Articulo completo en; http://cyruxnet.org


- P2P: SITUACIÓN LEGAL DE LAS REDES PEER TO PEER. Por Pedro Tur.

Existe, como en tantas cuestiones técnicas, una ausencia de regulación expresa. Esto no significa que exista una laguna jurídica, puesto que existen multitud de normas que afectan a estas redes de intercambio de ficheros, por lo que sin ánimo de exhaustividad podemos referenciar estas normas afectantes por rango de importancia.

En primer lugar, nos encontramos con el artículo 18.3 de la Constitución en cuanto que ampara y consagra como un derecho fundamental el secreto de las comunicaciones que únicamente puede ceder si media resolución judicial motivada.

En relación con ello, nos encontramos con la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio electrónico que, asimismo, establece la necesidad de conservación de los datos de conexión por parte de los prestadores de servicios. A este respecto, hay que indicar que la Ley de servicios de la Sociedad de la Información cuando regula los datos que deberán ser conservados (clase de datos, forma de guardarlos, conservarlos, etcétera) se remite a un posterior desarrollo reglamentario que no ha sido dictado.

Consecuencia de tal sistema de intercambio es que, en realidad, estamos hablando de datos (datos de conexión, datos de intercambio, transmisión, recepción, etcétera), por lo que, según la Ley Orgánica de Protección de Datos, al permitir tales datos la perfecta identificación de la persona titular de los mismos, nos encontramos ante datos de carácter personal, amparados no sólo por aquel derecho fundamental de secreto de las comunicaciones sino también por este derecho fundamental autónomo denominado derecho a la protección de los datos de carácter personal.

Articulo completo en; http://seguridad.internautas.org


- La industria de los contenidos se lanza en tromba contra el P2P, La última gran ofensiva. Elmundo.es

Con poderosa preparación de artillería mediática, la industria de los contenidos se ha lanzado a la ofensiva para arrasar de una vez por todas el fenómeno de las redes de intercambio entre iguales (P2P). Mientras el Senado estadounidense sigue tramitando la ley INDUCE, que algunos críticos consideran puede acabar ilegalizando hasta los iPod, el Congreso ha aprobado su propia legislación, que criminaliza el uso de redes P2P y lo pena con hasta 5 años de prisión. Alguna versión mestiza de estas leyes es probable que acabe por aprobarse, en cuyo caso Europa 'adaptará' su propia legislación en consecuencia y en breve. Es el último empujón en la batalla por cerrar el contenido a golpes de ley: a partir de aquí el esfuerzo cae en el absurdo. Porque, ¿a cuántos quinceañeros puede encerrar Hollywood hasta que apoyar su legislación se convierta en suicidio para un político?


Articulo completo en; elmundo.es


Después de leer esto artículos nos damos cuenta que hay un gran debate en Internet sobre la interpretación de la nueva Ley, también durante estos meses seremos testigos de la actuación de ciertos personajes que intentarán meter miedo y confundir al usuario de Internet.

Daremos tiempo a la Ley y veremos como se actúa y como interpretan los jueces la normativa.

Difícil papeleta.

Realizado por;
José María Luque Guerrero

Comisión de seguridad Asociación de Internautas.
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